¿Dónde está la soberanía de la Nación?
Por: Tomás Lizcano Márquez
El poder del Estado debe estar dividido. El objetivo, es que este no recaiga en un solo individuo. Es así como se crea el principio constitucional de la separación de poderes, para obligar a la integralidad del Estado y que una rama no pueda actuar sola. No obstante, hay un poder que, por definición, es más débil que los otros dos, el poder judicial. De esta manera, aparecen los frenos y contrapesos, cartas con las que cuentan los poderes, respectivamente, para frenar a los otros; en otras palabras, armas para equilibrar el poder. Sin embargo, a mi parecer, estas “armas” han puesto al judicial por encima de los otros dos en el contexto colombiano.
A pesar de que la esencia de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos es la búsqueda de la democracia, creo que en la práctica estamos viendo todo lo contrario. Me explico. En una democracia, la titularidad del poder la tiene la ciudadanía, y, como tal, el representante que elige la mayoría del censo, en teoría, traza la voluntad del ciudadano. No obstante, ¿son los presidentes y los alcaldes los que al final toman las decisiones más trascendentales? Y es que, desafortunadamente, son ellos los que se llevan todas las críticas de un país que, en su mayoría, no sabe cómo funciona el Estado y los responsabilizan por decisiones del judicial con las que no tienen nada que ver, o por inacción cuando el judicial les frena cada proyecto de ley que proponen.
El primer caso en el que el judicial se antepone al ejecutivo en un tema de trascendencia es en las decisiones sobre tropas extranjeras en territorio nacional. El Consejo de Estado tiene la competencia de decidir, por encima del presidente, si tropas militares extranjeras, buques, aeronaves, entre otros, pueden permanecer en territorio colombiano. No hay que ser experto en relaciones internacionales para saber que tal decisión podría derivar en una guerra, elección que corresponde a una sala de 31 magistrados que no fueron elegidos por la ciudadanía. ¿Y la voluntad popular?, ¿dónde está la democracia? Y, tras de cotudos, con paperas, hace unos meses se debatió la presencia de tropas americanas en territorio colombiano, con Iván Duque como centro de las críticas, no el Consejo de Estado.
El segundo caso en el que la rama judicial tiene un poder excesivo es en la revisión de decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela; es decir, la Corte Constitucional tiene la facultad de revisar cualquier decisión de cualquier tribunal o juzgado sobre acciones de tutela, y así, interpretando el derecho constitucional, tomar una decisión final. Los magistrados de la Corte eligen qué tutelas revisar en el mes según una serie de criterios: objetivos, subjetivos y complementarios; lo que en otras palabras es libertad para escoger las tutelas a revisar. Una vez escogidas las tutelas, la Sala de Revisión de la Corte falla y profiere la sentencia, sentencia que sienta una línea jurisprudencial que obliga a todos los jueces a fallar de una manera similar en todas las acciones de tutela que involucran el mismo derecho. ¿Cuál es el mayor problema de esto? Las tutelas que pasan a revisión de la Corte son de la magnitud del aborto, temas con los que los ciudadanos deciden sus votos en las elecciones del ejecutivo; sin embargo, es la Corte Constitucional la que termina decidiendo y, peor aún interpretando el derecho. De esta manera, siento que el ciudadano debería tener la facultad de votar por los miembros determinantes del judicial; pues, se supone que los jueces son dotados con imparcialidad, entre muchas otras virtudes, pero eso es un cuento viejo. Es evidente que el exmagistrado Bernal, solo por dar un ejemplo, tiene sus preferencias políticas y sus ideales; algo que, por supuesto, no está mal, es inevitable. En otras palabras, creo que un magistrado si es un político. Siendo así, creo que estos deberían ser elegidos directamente por “el pueblo”, porque de otra forma ¿dónde está la democracia? ¿dónde está la voluntad de la Nación?
El tercer caso de gran poderío del judicial, se da en el control de constitucionalidad que hace la Corte a prácticamente toda acción del ejecutivo; es decir, la facultad que tienen de revisar que cada ley y proyecto de ley propuesto y establecido por un funcionario público esté acorde con la Constitución. En este punto, siento que dicho control es necesario cuando hay una inconstitucionalidad expresa, o cuando un ciudadano realiza una demanda de inconstitucionalidad. Pero, que la Corte tenga siempre esta facultad habla de desconfianza en la democracia y miedo en los conciudadanos del ejecutivo; algo que limita mucho a los gobernantes y los deja a la merced de la burocracia. Para no ir lejos, esta semana la Corte tumbó un decreto que aprobaba subsidios de agua y alcantarillado simplemente por faltar dos firmas. ¿es necesaria tanta burocracia?
Finalmente, la rama judicial desborda groseramente su poder con el control al poder de reforma. La Corte tiene la competencia de limitar las reformas que se realizan a la Constitución; sin embargo, esta competencia, según la Carta Política, es únicamente revisar el cumplimiento de los procedimientos. No obstante, por vía jurisprudencial, la Corte se auto otorgó la competencia de revisar el contenido de estas reformas. Dicho de otra forma, el máximo guardián de la Constitución en Colombia actúa en contra de esta y tiene la facultad -auto conferida- de controlar su contenido.
El poder del Estado debe estar dividido. El objetivo, es que este no recaiga en un solo individuo. Es así como se crea el principio constitucional de la separación de poderes, para obligar a la integralidad del Estado y que una rama no pueda actuar sola. No obstante, hay un poder que, por definición, es más débil que los otros dos, el poder judicial. De esta manera, aparecen los frenos y contrapesos, cartas con las que cuentan los poderes, respectivamente, para frenar a los otros; en otras palabras, armas para equilibrar el poder. Sin embargo, a mi parecer, estas “armas” han puesto al judicial por encima de los otros dos en el contexto colombiano.
A pesar de que la esencia de la separación de poderes y de los frenos y contrapesos es la búsqueda de la democracia, creo que en la práctica estamos viendo todo lo contrario. Me explico. En una democracia, la titularidad del poder la tiene la ciudadanía, y, como tal, el representante que elige la mayoría del censo, en teoría, traza la voluntad del ciudadano. No obstante, ¿son los presidentes y los alcaldes los que al final toman las decisiones más trascendentales? Y es que, desafortunadamente, son ellos los que se llevan todas las críticas de un país que, en su mayoría, no sabe cómo funciona el Estado y los responsabilizan por decisiones del judicial con las que no tienen nada que ver, o por inacción cuando el judicial les frena cada proyecto de ley que proponen.
El primer caso en el que el judicial se antepone al ejecutivo en un tema de trascendencia es en las decisiones sobre tropas extranjeras en territorio nacional. El Consejo de Estado tiene la competencia de decidir, por encima del presidente, si tropas militares extranjeras, buques, aeronaves, entre otros, pueden permanecer en territorio colombiano. No hay que ser experto en relaciones internacionales para saber que tal decisión podría derivar en una guerra, elección que corresponde a una sala de 31 magistrados que no fueron elegidos por la ciudadanía. ¿Y la voluntad popular?, ¿dónde está la democracia? Y, tras de cotudos, con paperas, hace unos meses se debatió la presencia de tropas americanas en territorio colombiano, con Iván Duque como centro de las críticas, no el Consejo de Estado.
El segundo caso en el que la rama judicial tiene un poder excesivo es en la revisión de decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela; es decir, la Corte Constitucional tiene la facultad de revisar cualquier decisión de cualquier tribunal o juzgado sobre acciones de tutela, y así, interpretando el derecho constitucional, tomar una decisión final. Los magistrados de la Corte eligen qué tutelas revisar en el mes según una serie de criterios: objetivos, subjetivos y complementarios; lo que en otras palabras es libertad para escoger las tutelas a revisar. Una vez escogidas las tutelas, la Sala de Revisión de la Corte falla y profiere la sentencia, sentencia que sienta una línea jurisprudencial que obliga a todos los jueces a fallar de una manera similar en todas las acciones de tutela que involucran el mismo derecho. ¿Cuál es el mayor problema de esto? Las tutelas que pasan a revisión de la Corte son de la magnitud del aborto, temas con los que los ciudadanos deciden sus votos en las elecciones del ejecutivo; sin embargo, es la Corte Constitucional la que termina decidiendo y, peor aún interpretando el derecho. De esta manera, siento que el ciudadano debería tener la facultad de votar por los miembros determinantes del judicial; pues, se supone que los jueces son dotados con imparcialidad, entre muchas otras virtudes, pero eso es un cuento viejo. Es evidente que el exmagistrado Bernal, solo por dar un ejemplo, tiene sus preferencias políticas y sus ideales; algo que, por supuesto, no está mal, es inevitable. En otras palabras, creo que un magistrado si es un político. Siendo así, creo que estos deberían ser elegidos directamente por “el pueblo”, porque de otra forma ¿dónde está la democracia? ¿dónde está la voluntad de la Nación?
El tercer caso de gran poderío del judicial, se da en el control de constitucionalidad que hace la Corte a prácticamente toda acción del ejecutivo; es decir, la facultad que tienen de revisar que cada ley y proyecto de ley propuesto y establecido por un funcionario público esté acorde con la Constitución. En este punto, siento que dicho control es necesario cuando hay una inconstitucionalidad expresa, o cuando un ciudadano realiza una demanda de inconstitucionalidad. Pero, que la Corte tenga siempre esta facultad habla de desconfianza en la democracia y miedo en los conciudadanos del ejecutivo; algo que limita mucho a los gobernantes y los deja a la merced de la burocracia. Para no ir lejos, esta semana la Corte tumbó un decreto que aprobaba subsidios de agua y alcantarillado simplemente por faltar dos firmas. ¿es necesaria tanta burocracia?
Finalmente, la rama judicial desborda groseramente su poder con el control al poder de reforma. La Corte tiene la competencia de limitar las reformas que se realizan a la Constitución; sin embargo, esta competencia, según la Carta Política, es únicamente revisar el cumplimiento de los procedimientos. No obstante, por vía jurisprudencial, la Corte se auto otorgó la competencia de revisar el contenido de estas reformas. Dicho de otra forma, el máximo guardián de la Constitución en Colombia actúa en contra de esta y tiene la facultad -auto conferida- de controlar su contenido.