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Lo desafiante pero nunca equiparable de las tecnologías en las formas humanas: PROMETEA en la Corte Constitucional.

Por: María José Saad

Debido al ímpetu con el que la tecnología y la inteligencia artificial han logrado facilitar actividades de la vida humana cotidiana es común creer que se puede desempeñar
cualquier actividad humana con este tipo de instrumentos, incluso aquellas actividades que requieren de años de academia y cuyo componente humano es esencial para su ejercicio. Prometea es un sistema de inteligencia artificial que, al sistematizar de forma avanzada la jurisprudencia de un Estado, facilita los procesos; esto con el fin de asistir a la Corte Constitucional de Colombia en la selección de tutelas para someter a revisión, “introduciendo elementos de transparencia para que los ciudadanos vigilen la gestión de la Corte Constitucional”, explicó Alejandro Linares, expresidente del alto tribunal (Linares, 2018). 


Más allá de las impecables habilidades mecánicas que pueda desempeñar el programa en su detección de criterios jurisprudenciales, son los principios de transparencia, celeridad, imparcialidad y moralidad los que entran en duda por la compleja posición que asumen en el dinamismo del derecho y la sociedad. Si la labor única de un abogado fuera comprender una norma a partir de su literalidad, su labor ya hubiera sido reemplazada por el internet. En cambio, si se entiende el concepto de abogado con mayor flexibilidad, se comprende que sus facultades humanas entran en competencia a la hora de argumentar y darle sentido democrático a la jurisprudencia. Es por eso que, para comprender la capacidad argumentativa de Prometea y su desempeño en la toma de decisiones justas y legales, es insatisfactorio mirar únicamente el componente de racionalidad de la inteligencia artificial. 

Es importante entender cómo la razón, sin el debido proceso analítico, puede llevar a la persona al abismo del conocimiento. Tal y como señalaba Derrida con la metáfora del pestañeo y el abismo, es necesario llegar al conocimiento y generar explicaciones a través de la capacidad de racionalizar y cuestionar lo que se está conociendo. La acción de pestañear termina siendo la función que no sólo permite evitar el abismo del conocimiento, sino que procura alejar a quienes intentan explicar la razón consigo misma. Caer en dicho abismo es, por lo tanto, caer en un círculo, que explica Derrida como “el principio de la razón que no dice nada de la razón misma” (Derrida, 1997). Así, debe entenderse que es la argumentación la que permite afrontar una decisión y crear un ambiente constructivo de debate entre posiciones diferentes, así como dar perspectiva y profundidad al entendimiento de un fenómeno. 

El común denominador entre la explicación filosófica y sociológica de la importancia de la argumentación es la capacidad humana de reflexión y, por lo tanto, es un problema que Prometea no pueda desarrollar la facultad de cuestionar sus decisiones y, más importante, de respetar los principios en los que se debe basar el cumplimiento de los requisitos para sugerir tutelas. A su vez, difícilmente podrá ejecutar un análisis reflexivo sobre los principios de transparencia, racionalidad y moralidad, necesarios a la hora de clasificar una jurisprudencia. Así, puede decirse que, para la relevancia de las tareas de la Corte, Prometea no es un sistema pertinente.  

Ahora, cabe resaltar que los criterios de selección de tutelas están altamente ligados al concepto del Estado Social y Democrático de Derecho que Colombia apropia dentro de su Constitución. Dentro de la diversidad social se encuentran sujetos activos que, en cuanto al seguimiento de los procesos de las sentencias en la Corte, tienden a un pensamiento socrático. Este pensamiento hace reflexivos a aquellos sujetos alrededor de la vinculatoriedad del contenido que surge en las sentencias. Por consiguiente, este pensamiento socrático se caracteriza por su cualidad y su componente humano, dinámico, consciente y curioso, cualidades que Prometea omite por su capacidad sistemática y rígida. 

Adicionalmente, la democracia se faculta en el imperio de la ley a través de la argumentación del Derecho. Es decir, aunque pareciera que con el concepto “imperio de la ley” se excluye la posibilidad de interpretación, su contenido está protegido por principios que, para ser cumplidos, necesitan de interpretación. Sin embargo, su cualidad de principios y no de ciencias hace que se el Derecho tenga un carácter argumentativo ante la inexistencia de verdades absolutas. Entonces, puede decirse que la jurisprudencia debe ser variable y dinámica, porque la textura abierta de la ley y los casos difíciles hacen que la capacidad argumentativa y al pensamiento socrático sean las acciones que permiten que las disposiciones no caigan en abismos y riesgos. 

En conclusión, no sólo es importante argumentar para evitar caer en abismos o creer en discursos peligrosos, sino que también la argumentación es un componente humano que se entiende a partir del dinamismo y de la adaptación a contextos que permitan comprender, reflexionar, analizar y cuestionar de varias maneras un mismo fenómeno. Por lo tanto, es definitivamente este componente humano el que no tiene Prometea y limita gran parte de su apoyo en la decisión de revisión de jurisprudencia de manera justa y legal. 


Referencias:

  • Redacción judicial, (2019). Prometea, la nueva tecnología para selección de tutelas en la Corte Constitucional. Bogotá, Colombia: El Espectador. Tomado de: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/prometea-la-nueva-tecnologia-para-seleccion-de-tutelas-en-la-corte-constitucional-articulo-838034
  • Nabokov, V. (2014). El arte de la literatura y el sentido común.
  • Derrida, J. (1997). Las pupilas de la Universidad. El principio de razón y la idea de la Universidad.
  • Nussbaum, M. (2010). Sin fines de lucro: La pedagogía socrática. 
Moreno Cruz, R. (2011). Argumentación jurídica, por qué y para qué. Ciudad de México. UNAM.
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