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Permitan las ventas de vacunas a particulares

Autor: Alejandro Manrique del Castillo  

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Después de una semana de haberse aplicado la primera vacuna contra el Covid-19 en Colombia a la enfermera Verónica Machado en Sincelejo, se intensificó el debate sobre si las farmacéuticas deberían vender o no sus vacunas a los privados. Mi respuesta, sin duda alguna, es que sí.

Sin embargo, no es una respuesta absoluta y sin condiciones previas, las cuales explicaré en el siguiente artículo. 

El Gobierno colombiano desarrolló un Plan Nacional de Vacunación (PNV) en el cual se compromete a vacunar al 70% de la población, que corresponde a 35 millones de personas, excluyendo a los menores de 16 años y a las mujeres embarazadas. El PNV se divide en 2 fases y 5 etapas. La primera fase, cuyo objetivo es reducir la morbilidad grave y la mortalidad por COVID-19, tiene tres etapas: la primera, que se está desarrollando en este momento, se dirige a los trabajadores de la salud y de apoyo de primera línea, y a los mayores de 80 años, que suman 1,7 millones personas. La segunda etapa incluye a la población de entre 60 y 79 años, y a todos los trabajadores de la salud de segunda y tercera línea, que se estiman en 7,2 millones personas. La tercera etapa cobija a todos los profesores de básica y secundaria (¿por qué no incluyen, también, a los universitarios?) y toda la población entre 16 y 59 años con comorbilidades, cifra que se eleva a 2,95 millones de vacunados. Luego, en la fase 2, se prevé vacunar a quienes tienen “menos probabilidades de morir por COVID-19” que, en la etapa 4, son los cuidadores institucionales y la población en situaciones de riesgo, y en la 5, los libres de comorbilidades entre 16 y 59 años.

El Estado, en cumplimiento de su obligación básica y constitucional de cuidar a sus habitantes, sobre todo la salud de estos, se comprometió a aplicar “gratuitamente” las 61,5 millones vacunas compradas a un total de 35,25 millones de personas (algunas vacunas no tienen que aplicarse dos dosis). Por otro lado, en cumplimiento del también deber constitucional del Estado de permitir la libre iniciativa privada, la venta de vacunas hacia los privados debería ser posible bajo los siguientes parámetros:

  1. Que exista un predominio de los intereses y objetivos generales y públicos por encima de los particulares y privados. 
  2. Que haya equidad, priorizando en la aplicación de la vacuna a los grupos vulnerables y aquellos de más escasos recursos. Es decir, se deben adoptar medidas con un enfoque diferencial porque, como es sabido, es más probable que, por ejemplo, muera un adulto de 85 años que uno de 25 si ambos contraen COVID-19; también, es más probable que, entre dos personas de 85 años, fallezca la de menor capacidad adquisitiva, pues la más afortunada económicamente podrá acceder a medicina prepagada o una EPS y recibir mejor asistencia médica… Tristemente, así funciona nuestro sistema de salud.
  3. Que se dé prevalencia al Estado colombiano en la adquisición de vacunas sobre los particulares, teniendo en cuenta la alta demanda internacional de las mismas.

Sobre la venta a privados, el Gobierno Nacional, en el decreto del PNC (D109-21), indicó que el Ministerio de Salud “determinará el momento en el que personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el COVID-19”. Se entiende, entonces, que el Gobierno quiere promover la comercialización de las vacunas. En mi opinión, considero sensato que, luego de la segunda etapa, el Gobierno permita la venta de vacunas a los entes privados de forma regulada, cumpliendo su rol de garante del bienestar general por sobre los particulares. Además, en dicho punto ya se habrían vacunado 8,9 millones de colombianos, entre ellos los más vulnerables y con mayor probabilidad de morir al contagiarse. También se espera que, para aquel momento, se haya logrado inmunizar la mayoría de la población de Europa y Estados Unidos, liberando así más oferta de vacunas.

Es fundamental que el Estado empiece a regular la venta y adquisición de las vacunas entre particulares, así implique intervenir en cierto grado para establecer ciertos límites. Esta intervención no solo resulta imperativa por las razones mencionadas anteriormente, como la primacía del bien común sobre el privado, sino porque es necesario continuar sembrando esperanza en la población e incentivando la reactivación económica de Colombia, tarea que se hace urgente después de un segundo pico.

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